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Separación, divorcio y custodias.

Ante una crisis matrimonial hay 2 manera de afrontar el proceso de divorcio, contencioso o mutuo acuerdo. En el mutuo acuerdo, las partes redactan un convenio en el que recogen la decisión de divorciarse y los términos que regirá la separación, custodia, pensión de alimentos, compensatoria, domicilio familiar y demás. Es relativamente sencillo y rápido, además de recomendable.

En el divorcio contencioso los cónyuges no están de acuerdo y por tanto será el juez quien determine las medidas a tomar después de escuchar a ambas partes, estudiar la prueba y evaluar la situación de los involucrados.

Debido a su naturaleza, el proceso de divorcio contencioso suele ser más largo, costoso y emocionalmente exigente, ya que requiere representación legal separada para ambas partes. Por esta razón, siempre que sea posible, recomendamos optar por un divorcio de mutuo acuerdo, que además de rápido es sencillo para todos los implicados.

¿Qué régimen de custodia es el más habitual?

El Tribunal Supremo ya vino a determinar en el año 2013 que la custodia compartida era el modelo ideal, pues con él se evita el sentimiento de pérdida que los menores sufren tras el divorcio. Para que se adopte, tan solo se exige que se cumplan unos determinados requisitos que, a grandes ragos, son los siguientes:

  1. Buena relación entre los progenitores, en el sentido de que puedan comunicarse entre ellos al menos en lo referente a la educación de sus hijos. Si alguno de ellos es quien fomenta una mala relación será quien sufra las consecuencias de que no se pueda adoptar la custodia compartida.
  2. Viviendas en misma localidad o en un radio máximo de 30km, de modo que los menores no tengan que soportar largos viajes para acudir al colegio diariamente o para ir a casa del otro progenitor.
  3. Que ambos padres hayan estado presentes en las vidas de los menores, ejerciendo como tales y fomentando el desarrollo de la relación paterno filial.

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